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Términos, Condiciones y Compromiso Ético
Plataforma de Gestión Deportiva- Liga Élite Juvenil de Fútbol Campo del Estado Mérida
Al marcar la casilla de aceptación y proceder con el registro en esta plataforma, usted declara bajo juramento y de manera voluntaria lo siguiente:
Declaro conocer y someterme a lo dispuesto en las Normas Reguladoras, Bases y Normativas de Competencias de la Liga Élite Juvenil De Fútbol Campo Del Estado Mérida, la Asociación de Fútbol del Estado Mérida (AFEM) y la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), con especial énfasis en:
“Artículo 53. Cualquier acto que deriven en ofensas o agresiones verbales o físicas contra cualquier persona que integra la gran familia del fútbol (árbitros, delegados de campos, jugadores, entrenadores, miembros AFEM, entre otros). El árbitro del encuentro tiene la potestad y la autorización, según su criterio, de confiscar el juego en contra del equipo infractor, durante la realización del mismo en cualquiera de sus categorías. A su vez, queda a criterio de la Unidad disciplinaria de la Liga Élite Juvenil de Fútbol Campo del Estado Mérida realizar las sanciones según esta reglamentación, hacia los involucrados (jugadores, técnicos y club) que considere pertinente.
“Artículo 54. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones y adyacencias comprendidas dentro de los cien metros (100 mts), de las canchas donde se estén celebrando encuentros correspondientes al Torneo de Desarrollo. la Unidad disciplinaria de la Liga Élite Juvenil de Fútbol Campo del Estado Mérida realizará las sanciones necesarias hacia el CLUB cuando un representante o padre del mismo posea una actitud inadecuada en los encuentros de fútbol, ya sea por agresiones verbales o físicas contra cualquier persona que integra la gran familia del fútbol (árbitros, delegados de campos, jugadores, entrenadores, miembros AFEM entre otro).”
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Disposiciones Aplicables a los niños y adolescentes.
Los Niños y las Niñas y Adolescentes al participar en nuestros eventos deportivos recibirán un trato humanístico y digno por parte de los Directivos, Árbitros, Entrenadores, Auxiliares, Delegados, Empleados, Padres o Representantes y demás personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades de la LIGA ÉLITE JUVENIL DE FÚTBOL CAMPO DEL ESTADO MÉRIDA avalada por la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MÉRIDA.
Está prohibido todo maltrato físico, psíquico y verbal; así como el uso de sobrenombre o cualquier expresión que altere el derecho a tener y disfrutar del nombre e identidad propia del Niño, Niña y Adolescentes amparados y amparadas por estas disposiciones.
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Disposiciones Aplicables a los Niños y Adolescentes.
d) Está prohibido todo maltrato físico, psíquico y verbal; así como el uso de sobrenombre o cualquier expresión que altere el derecho a tener y disfrutar del nombre e identidad propia de las personas amparadas por estas disposiciones; y e) Las Asociaciones, Ligas, Clubes y demás entes deportivos afiliados están obligados a prestar la colaboración necesaria, a los fines del debido cumplimiento de las sanciones impuestas a los jugadores en condición de niñez y adolescencia.
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DE LAS FALTAS DE LOS ESPECTADORES
Artículo 145: Todas las personas o persona que mediante carteles, megáfonos o parlantes, altavoces o cualquier otro medio de difusión, los utilice con el propósito de provocar a los seguidores de otro equipo, serán sancionados con cinco (5) Jornadas de prohibición de acceso al Estadio (s).
Artículo 146: Quienes desacaten la indicación emanada de las fuerzas de seguridad y orden público competentes, tendientes a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad, será sancionadas con diez (10) Jornadas de prohibición de acceso al Estadio (s).
Artículo 147: Toda las personas o persona que intencionalmente modifique su apariencia o de cualquier forma impida o dificulte su identificación con el propósito de burlar los dispositivos de seguridad será sancionada con diez (10) Jornadas de prohibición de acceso al estadio (s).
Artículo 148: Todas las personas o persona que lleven consigo armas u objetos que puedan atentar contra la integridad física de espectadores y participantes especificados en las normas reguladoras y no los entregue a las fuerzas de seguridad y orden público, será sancionado con quince (15) Jornadas de prohibición de acceso al estadio (s).
Artículo 149: Todas las personas o persona que por cualquier medio crease el peligro de una aglomeración o avalancha serán sancionadas con veinte (20) Jornadas de prohibición de acceso al estadio (s).
Artículo 150: Todas las personas o persona que arrojase líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que puedan causar daños a la integridad física de espectadores y participantes, será sancionado con veinte (20) Jornadas de prohibición de acceso al estado (s).
Artículo 151: Todas las personas o persona que de cualquier modo partícipe en una riña individual o colectivamente, dentro del Estadio o en sus inmediaciones, será sancionado con veinte (20) Jornadas de prohibición de acceso al estadio (s).
Artículo 152: Toda persona que forme parte de un grupo de tres (3) o más personas, que en forma ocasional o permanente, provoquen desórdenes, insulten, o amenacen la integridad física de espectadores y participantes, será sancionado con veinte (20) Jornadas de acceso al Estadio (s).
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Autorización de uso de imagen
En base a los términos y condiciones y de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Primero del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas aplicables en la materia, declaro: PRIMERO: Reconozco, en nombre de mi representado, que el material audiovisual donde aparezca su imagen , no persigue lucro alguno por parte de la FEDERACIÓN y su aparición en cualquier material audiovisual en todas sus formas está regulado legalmente entre mi persona y la FVF, por lo que Autorizo a la Federación Venezolana de Fútbol, de manera gratuita a la FEDERACIÓN a divulgar, reproducir, distribuir, transformar, editar, publicar y en general utilizar la imagen, nombre, información personal del MENOR que fueran proporcionados por este, en cualquier soporte material vinculado con el objeto de la organización. Dicha autorización se extiende a todos los materiales informativos de programas sociales de la FEDERACIÓN que vayan a representarse, exhibirse, emitirse, transmitirse, retransmitirse, colocarse a disposición del público y en general comunicarse al público en cualquier soporte o medio de comunicación, especialmente, pero no exclusivamente en redes sociales, páginas web, plataformas tecnológicas, materiales impresos y folletos informativos de la FEDERACIÓN, así como su utilización en presentaciones, conferencias, talleres y foros sobre temas de asistencia social, siendo esta lista meramente enunciativa de derechos y de modalidades de explotación. SEGUNDO: Que la autorización indicada en el apartado anterior es aplicable en Venezuela y en el resto del mundo, por todo el lapso de protección que otorga por vía de analogía la Ley Sobre el Derecho de Autor y de Derechos Conexos de la República Bolivariana de Venezuela para la protección de las prestaciones artísticas. TERCERO: Que las partes antes identificadas podrán viralizar y reutilizar la imagen, nombre, información personal y testimonios del MENOR en plataformas tecnológicas y redes sociales de la FEDERACIÓN, sin ningún tipo de remuneración, ya que la presente autorización es de carácter gratuito. CUARTO: Que nada tengo que reclamar a la FEDERACIÓN y, por lo tanto, libera de toda responsabilidad por concepto de indemnizaciones o cualquier otro tipo de remuneración por lo anteriormente anunciado y que esta autorización podrá ser cedida o traspasada a cualquier otra persona natural o jurídica distinta a la asociación antes identificada. Asimismo, declaro que la utilización de la imagen del MENOR, en los términos antes previstos, no contraviene su honor y reputación, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Constitución y el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que renuncio expresamente a cualquier acción que establezca la legislación aplicable en materia de derechos de intimidad, honor y reputación.
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Código de Ética para Entrenadores y Personal Técnico
1. Declaro que, dentro y fuera de la cancha, tendré un comportamiento que pueda ser referencia y ejemplo cuando se trate de buen espíritu deportivo y seré un modelo a seguir para los niños y las niñas, en donde: • Respetaré las reglas y celebraré el espíritu del juego. • Fomentaré el juego limpio y los altos estándares de buen comportamiento. • Respetaré los derechos, la dignidad y el valor de todos los involucrados en las prácticas y partidos, sin discriminación por motivos de edad, raza, color de piel, procedencia étnica, nacional o social, sexo, discapacidad, religión, opinión política o de cualquier otra índole, condición o motivo. • Daré el ejemplo de mostrar deportividad para todos; esto incluye no beber alcohol, no consumir drogas y no emplear un lenguaje ofensivo, insultante, abusivo, racista, homófobo u otro tipo de lenguaje discriminatorio. • Ayudaré a cumplir con la política de protección infantil, bienestar, seguridad y el disfrute por encima de todo. • Pondré en duda y actuaré en caso de presenciar o tener conocimiento de cualquier forma de intimidación entre los jugadores, cuerpo técnico, y todo aquel que participe en la competencia. 2. Declaró que: • Nunca permitiré ni tomaré parte en cualquier juego verbal, físico o sexualmente provocativo ni en el contacto inapropiado con niños, niñas y adolescentes. • Nunca corromperé o explotaré a un niño con el fin de obtener un beneficio personal y económico. • Nunca haré un uso indebido de los medios sociales. Esto incluye nunca involucrar a los niños en conversaciones privadas de medios sociales y nunca publicar comentarios que puedan poner en riesgo su bienestar o causarles un daño. • Nunca haré llorar a un niño, le asustaré ni le humillaré como una forma de control. • Nunca lastimaré o amenazaré con lastimar intencionadamente a un niño. 3. EL/LA ENTRENADOR/A, en este acto, confirma la recepción, lectura, comprensión, adhesión y compromiso de cumplimiento de las políticas y reglamentos que se describen a continuación: • Reglamento disciplinario de la FVF • Código de ética de la FVF 4. En caso de tener conocimiento de cualquier violación a las políticas y reglamentos anteriores, EL/LA ENTRENADOR/A deberá informar a la FVF a través de los respectivos canales de denuncias. Enlace: https://www.fvf.com.ve/denuncias Correo electrónico integridad@fvf.com.ve
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La LIGA ÉLITE JUVENIL DE FÚTBOL CAMPO DEL ESTADO MÉRIDA reserva los derechos de cambiar o de modificar estos términos sin previo aviso.